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Elegibilidad como Residente Permanente de EE.UU. para inversionistas EB-5 con Estatus de No-inmigrante

El 28 de junio de 2018, los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS por sus siglas en inglés) emitieron un Informe sobre Políticas llamado “Guía Actualizada para la Remisión de Casos y Emisión de Notificaciones de Comparecencia (NTA por sus siglas en inglés) en Casos que Involucren Extranjeros Inadmisibles y Sujetos a Deportación”.

Este Informe sobre Políticas fue emitido en respuesta al Decreto Ejecutivo (EO por sus siglas en inglés) del presidente Trump, “Mejoras a la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos.

Una de las prioridades listadas en el Decreto Ejecutivo es retirar a los extranjeros de los Estados Unidos cuando sea necesario, incluyendo a aquellos extranjeros que sean sujetos de deportación o inadmisibles, sin excepciones:

“Art. 4. Aplicación de las Leyes de Inmigración en el Interior de los Estados Unidos. En cumplimiento a la política descrita en el artículo 2 de este decreto, por la presente le ordeno a las agencias emplear todos los medios legales para garantizar la fiel ejecución de las leyes de inmigración de los Estados Unidos contra todos los extranjeros sujetos a deportación.”

Procedimiento de deportación contra inversionistas EB-5

USCIS tiene la autoridad de presentar una Notificación de Comparecencia para empezar el procedimiento de deportación contra inversionistas EB-5 en varios casos:

  1. Ha habido una violación inmigratoria y el extranjero está fuera de estatus;
  2. Ha habido fraude, tergiversación, y abuso de programas de beneficio público; y
  3. Existe una condena por un delito, o incluso arresto por un delito en el cual el caso aún no se ha resuelto.

Para los inversionistas EB-5, ahora es más importante que nunca mantener su elegibilidad para el estatus de residente permanente condicional. Este es especialmente el caso durante cualquier período de atraso de visas que ocurra entre el momento de la aprobación de la petición I-526 y cuando la fecha de prioridad del inversionista esté al día.

Cómo pueden los inversionistas eb-5 mantener el estatus de no inmigrante

A la luz de este Informe sobre Políticas, es más importante que nunca para los inversionistas EB-5 y/o los miembros de su familia mantener su estatus de no inmigrante para evitar ser colocados por USCIS en los procedimientos de deportación.

Muchos inversionistas y/o sus dependientes son estudiantes extranjeros en EE. UU. Los estudiantes extranjeros en EE. UU., incluyendo dependientes de inversionistas, deben comprender que:

  • Deben continuar sus estudios conforme a los formularios F-1 o J-1 o M-1 emitidos por el centro educativo;
  • No pueden trabajar sin permiso. Los estudiantes deben trabajar conforme a la CPT u OPT o a tiempo parcial en un empleo dentro del centro educativo.
  • Los estudiantes deben tener en cuenta que incluso las pasantías no remuneradas o el trabajo de voluntariado pueden ser considerados como “empleo”. Por lo tanto, tendrán que verificar con su centro educativo y con un abogado de inmigración para ver si la actividad es permitida bajo el estatus de estudiante; y
  • Deben consultar con su abogado y con la oficina de estudiantes internacionales antes de:
    • Trabajar,
    • Cambiar de programa,
    • Reducir la carga educativa o
    • Dejar los estudios.

Nuevas reglas de inmigración para estudiantes extranjeros

La administración Trump recientemente cambió ciertas reglas de inmigración que aplican a los estudiantes extranjeros. Un no inmigrante F, J, o M empieza a acumular “presencia ilegal”, si no mantiene su estatus en o después del 9 de agosto de 2018, en la primera de cualquiera de las siguientes fechas:

  • El día después de que el no inmigrante F, J, o M ya no se dedique más a la actividad autorizada o al curso de estudio, o el día después de que él o ella se involucre en una actividad no autorizada (tal como un empleo no autorizado);
  • El día posterior al vencimiento del formulario I-94, si el no inmigrante F, J, o M fue admitido para una fecha determinada;
  • El día posterior a la finalización del curso de estudio o programa (incluyendo cualquier capacitación práctica autorizada más cualquier período de gracia autorizado);
  • El día posterior a que un juez de inmigración ordene que el extranjero sea excluido, deportado o expulsado (independientemente de si se apela la decisión).

Inversionistas EB-5 y presencia ilegal o violación del estatus de estudiante

A cualquier inversionista EB-5 o dependiente que acumule más de 180 días de presencia ilegal se le prohíbe el ingreso a EE. UU. durante tres (3) años, en cualquier categoría, incluyendo la tarjeta verde.

En caso de que los inversionistas EB-5 o dependiente acumulen más de 365 días de presencia ilegal, les será prohibido el ingreso a EE. UU. durante diez (10) años en cualquier categoría, incluyendo la tarjeta verde.

Al inversionista EB-5 y/o dependiente que acumule presencia ilegal posterior a la violación del estatus de estudiante se le puede prohibir la obtención de la tarjeta verde EB-5. Por lo tanto, es fundamental para los estudiantes extranjeros consultar con su oficina de estudiante internacional y/o su abogado de inmigración, antes :

  • Cambiar de programa,
  • Retirarse de los estudios por un tiempo,
  • Reducir la carga educativa,
  • Aceptar cualquier empleo, incluyendo pasantías no remuneradas y posiciones de voluntariado.

Cambios de empleo para los inversionistas eb-5 y/o dependientes

Los cambios de empleo pueden afectar el estatus de no inmigrante subyacente para los inversionistas EB-5 o sus dependientes en otro estatus de no inmigrante en EE. UU., tales como E-1 o E-2, H-1B o H-4 y L-1 o L-2.

Los cambios de empleador, ubicación del empleo, salario y/o cargo puede afectar si el inversionista está o no manteniendo un estatus adecuado en EE.UU.

Antes de hacer cualquier cambio relacionado con el empleo, es fundamental que cada inversionista consulte a su abogado de inmigración para asegurarse de que mantendrá un estatus legal en EE.UU.

El no mantener un estatus legal en EE. UU. puede conducir al inicio de procedimientos de deportación e inelegibilidad para la tarjeta verde EB-5.

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