USCIS Publica el Formulario I-956K para Promotores Directos y de Terceros

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Introduction

USCIS Publica el Formulario I-956K para Promotores Directos y de Terceros

A principios de este mes, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) activó un formato para el registro de promotores directos y de terceros de la industria EB-5.

Durante los últimos 20 años, los agentes comisionistas de programas migratorios (immigration agents); los intermediarios extranjeros (foreign finders) y los socios mediante referencia (refferal partners) han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de la industria EB-5. Estas empresas pueden variar desde grandes compañías con 500 agentes de migración registrados en Asia, hasta agentes inmobiliarios independientes de una sola persona en América Latina. Todos estos promotores trabajan con familias de alto valor patrimonial interesadas en mudarse a los Estados Unidos y, por lo general, reciben una remuneración por la asistencia que brindan a los inversionistas para encontrar el centro regional EB-5 adecuado para trabajar con su inversión.

El año pasado, con la aprobación de la Reforma EB-5 y la Ley de Integridad, se definieron nuevos lineamientos para el programa E-B5; dichos lineamientos incluyen disposiciones aplicables a los promotores de ofertas de inversión EB-5 y en ellos se establece que los promotores deben registrarse ante USCIS. El pasado 4 de enero, USCIS publicó el formato I-956K, el mismo que pone en marcha la obligación de registro de los promotores.

Como sucede en muchas ocasiones con los formularios nuevos, la publicación del formato I-956K ha generado cuestionamientos no previstos en las instrucciones o en las guías de llenado publicadas en este momento. Aunque el Registro Federal señala que existe un periodo adicional de 30 días para resolver preguntas e inquietudes relacionadas con este formulario (así como con otros formatos del programa de Centro Regional), ello no afecta el hecho de que el formato I-956K se considere vigente y que los promotores tengan la obligación de registrarse.

LCR Capital Partners trabaja con diversas firmas promotoras de la visa EB-5. Desde que empezamos a gestionar fondos EB-5, hemos estado atentos a la manera en que las firmas promueven el programa, pues para nosotros es muy importante que las empresas con las que trabajamos cumplan con la normatividad aplicable y se conduzcan con honestidad hacia los inversionistas. Recomendamos a nuestros socios que se registren; el formato no es complejo y no requiere que se realizar algún pago por procesamiento de documentación.

Aunque no podemos ayudar a nuestros socios a registrarse, hemos identificado abogados migratorios EB-5 que pueden apoyarlos en caso de que así lo requieran o deseen.

Los Requisitos de la Reforma EB-5 y Ley de Integridad

Dado que continúan surgiendo dudas sobre el formulario I-956K, recomendamos revisar la ley que da origen al mencionado formato y a las disposiciones respectivas. La sección de la Reforma EB-5 y Ley de Integridad que se relaciona con los promotores se titula (K) Promotores Directos y de Terceros

En dicha sección de la Ley, se establece que los promotores deben realizar lo siguiente:

  1. Registrarse ante USCIS;
  2. Certificar que no se encuentran en situación de no elegibilidad para participar en el Programa;
  3. Aceptar seguir las pautas para representar con precisión el programa, y
  4. Aceptar cumplir con los lineamientos relativos a los acuerdos de tarifas permisibles, según, las leyes de los Estados Unidos, en materia de valores e inmigración.

Aplicación de la ley a través del formato I-956K

En la Sección 1 del formulario (Tipo de Registro), se requiere que el solicitante indique si se trata de un “promotor directo”; “promotor de terceros” y/o “un agente comisionista de programas migratorios”. Desafortunadamente, hasta el momento USCIS no ha definido dichos términos. Debido a que esta falta de claridad ha generado confusión en la industria, la Mesa de Trabajo de Valores EB-5 (EB-5 Securities Roundtable) publicó un conjunto de definiciones. En tal documento se recomienda definir a los “promotores directos” como las personas físicas o morales afiliadas a las entidades EB-5, tales como los Centros Regionales (RC por sus siglas en inglés); administradores de fondos EB-5, las nuevas entidades comerciales (NCE) o entidades de creación de empleos (JCE). En el mismo documento define a los “promotores de terceros” como todas las personas físicas y morales, incluyendo “agentes comisionistas de programas migratorios” registrados en sus respectivos países, que promueven las inversiones EB-5, pero que no se encuentran afiliadas a un RC, NCE o JCE.

En la Sección 3 del formulario (Acuerdos por Escrito), se requiere que el registrante revele todos los acuerdos por escrito suscritos por el promotor. Asimismo, se requiere que el Centro Regional, la NCE y/o JCE mantengan los acuerdos por escrito. En el formato I-956K permite que se presenten modificaciones a los acuerdos, en caso de que los promotores suscriban nuevos convenios por escrito o modifiquen los términos de los convenios vigentes. Todo acuerdo por escrito firmado con un NCE o Centro Regional se debe reportar a USCIS mediante el mencionado formulario. Las instrucciones, mismas que tienen el carácter de reglamento de conformidad con la legislación de los Estados Unidos, establecen claramente que el acuerdo por escrito se debe adjuntar al formato de registro. Adicionalmente, en dicha sección se requiere incluir los CR, NCE e identificaciones, según sea el caso.

Otras Secciones e Información Importante

  • En la Sección 2 (Información del Registrante) se indica que pueden registrarse tanto personas físicas como morales. Asimismo, se requiere indicar si se trata de un promotor, o de un promotor que actúa en nombre y representación de terceros. Con esta redacción, USCIS anticipa que se pueden subcontratar representantes.
  • En la Sección 4 (Buena Fe del Promotor) se aplican los mismos requerimientos utilizados para evitar que los administradores de Centros Regionales promuevan las inversiones EB-5 de manera fraudulenta.
  • En la Sección 5 (Requerimiento de Certificación) el formato hace referencia también al apartado de la ley que estipula los requisitos de buena fe.

Cómo Registrarse

El formato de registro está disponible en: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-956k.pdf

USCIS pone a disposición las instrucciones de llenado en el siguiente link: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-956kinstr.pdf

Documentos que se deben adjuntar:

  • Personas físicas: copia de su pasaporte
  • Empresas: copia de los documentos de formación y registro de la organización.
  • Acuerdos por escrito

Cómo presentar el formato de registro:

El formato se debe enviar vía FedEx, UPS, y/o DHL al siguiente domicilio:

USCIS
Attn: I-956K (Box 660168)
2501 S. State Highway 12, 1 Business Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003

Conclusión

Queda claro que todas las personas físicas y morales que actúan como promotores del Programa EB-5 deben registrarse y certificar que no se encuentran en situación de no elegibilidad para participar en el programa. Los Promotores deben registrarse ante la USCIS tan pronto como sea posible, a fin de garantizar el cumplimiento con las disposiciones RIA. En virtud de que el nuevo formulario aún cuenta con aspectos sin resolver, esperamos que USCIS proporcione mayor claridad y lineamientos conforme vaya avanzando este proceso de implementación.

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